martes, 5 de febrero de 2013

Estatuto de los Trabajadores

La Ley 8/1980, de 10 de marzo, del Estatuto de los Trabajadores (ET), es la norma principal que regula las relaciones laborales en España.

En relación con el mismo podemos plantearnos varias cuestiones básicas:

¿Quién está sometido al ET?

• Los Trabajadores por cuenta ajena.
• Trabajadores en regímenes especiales:

  • Cargos de alta dirección que no sean consejeros.
  • El servicio del hogar familiar.
  • Los penados en las instituciones penitenciarias.
  • Los deportistas profesionales.
  • Los artistas en espectáculos públicos.
  • Los comisionistas o personas que intervengan en operaciones mercantiles por cuenta de empresario/os sin asumir el riesgo y ventura de aquellas.
  • Minusválidos en Centros Especiales de Empleo.
  • Estibadores portuarios.
  • Otros: médicos residentes (MIR) , abogados en Despachos...

¿Qué trabajadores están excluidos de su ámbito de aplicación?

• Funcionarios públicos o con régimen administrativo o estatutario.
• Consejeros o miembros de órganos de administración en sociedades.
• Trabajos familiares, o a título de amistad o buena vecindad, así como las prestaciones personales obligatorias.
• Los trabajos u operaciones mercantiles (cuando asumen el riesgo de la operación).
• Trabajo por cuenta propia.
• Como excepción genérica se excluye del ámbito laboral a todas aquellas relaciones en las que no se den las condiciones del artículo 1.1 ET.

No hay comentarios:

Publicar un comentario