martes, 26 de febrero de 2013

Trabajo y Derecho Laboral.

El Derecho de Trabajo regula Relaciones Laborales originadas por la prestación de trabajo, pero no siempre la realización de un trabajo supone una relación laboral.

Así pues, el trabajo regulado por el Derecho Laboral ha de reunir unas características: a) Personal: ha de ser realizado por la persona contratada. b) Voluntario: se es libre para formalizar el contrato y rescindirlo. c) Retribuido: se trabaja a cambio de un sueldo o salario. d) Prestado por cuenta ajena: el fruto del trabajo pertenece al empleador o empresario. e) Dependiente: Se trabaja bajo el poder de organización y dirección del empresario, en el ámbito de la relación contractual legalmente formalizada.


Por tanto hay Trabajos Excluidos Del Derecho Laboral, bien porque no reúnen una o más de las características anteriormente señaladas, bien porque tienen una regulación específica.

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