miércoles, 27 de febrero de 2013

El Derecho a la Huelga en España.

La Constitución Española reconoce en su art. 28.2 el derecho de huelga como un derecho fundamental, en los siguientes términos: «Se reconoce el derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses. La ley que regule el ejercicio de este derecho establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad».

El desarrollo de este precepto, dado el carácter fundamental del derecho que reconoce, debiera haberse producido por ley orgánica. Esta ley, aún después de tantos años de vigencia constitucional, no ha llegado a dictarse y la regulación de la huelga en nuestro Derecho se contiene en una norma preconstitucional: el Real Decreto Ley de Relaciones de Trabajo de 4 de marzo de 1977.

Es un derecho con un carácter peculiar, pues su titularidad es de carácter individual (es un derecho reconocido a cada uno de los trabajadores), pero su ejercicio es de naturaleza colectiva (ejercida por un grupo), no teniendo mucho sentido si no se realiza de esta forma. Sin embargo la Ley no exige un número mínimo de trabajadores para convocar una huelga.

En el marco de las relaciones laborales se entiende como huelga, el paro organizado de la producción llevado a efecto por un grupo de trabajadores con el fin de obligar al empresario a acceder a sus demandas saláriales o de mejora de las condiciones laborales.

Para que una huelga sea legal debe cumplir unos requisitos mínimos, lo que implica que no puede contravenir lo establecido por ley o Convenio para su convocatoria y desarrollo. Entre otros:


ü  Debe haber un acuerdo expreso de iniciación de huelga por parte de los trabajadores (directamente por ellos reunidos en asamblea o mediante sus representantes legales) o de las organizaciones sindicales.
ü  Se ha de realizar una comunicación escrita al empresario (o en su caso a las organizaciones empresariales afectadas) y a la autoridad laboral.

ü  Se ha de designar un comité de huelga que será quien represente a los trabajadores en huelga.

ü  Se deben establecer unos servicios mínimos cuando la huelga afecte a servicios esenciales de la comunidad.
Además se consideran ilegales ciertas formas de huelga que se inicien o sostengan por motivos políticos o con cualquier otra finalidad ajena al interés profesional de los trabajadores afectados.
 


Por último indicar que no todos los trabajadores tienen derecho a la huelga. Algunos colectivos o bien no se les reconoce o bien la posibilidad de su ejercicio se encuentra especialmente limitado frente a la regulación general para los trabajadores por cuenta ajena (sector de la Seguridad Privada, miembros de Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, miembros del Poder Judicial, etc.).

martes, 26 de febrero de 2013

Trabajo y Derecho Laboral.

El Derecho de Trabajo regula Relaciones Laborales originadas por la prestación de trabajo, pero no siempre la realización de un trabajo supone una relación laboral.

Así pues, el trabajo regulado por el Derecho Laboral ha de reunir unas características: a) Personal: ha de ser realizado por la persona contratada. b) Voluntario: se es libre para formalizar el contrato y rescindirlo. c) Retribuido: se trabaja a cambio de un sueldo o salario. d) Prestado por cuenta ajena: el fruto del trabajo pertenece al empleador o empresario. e) Dependiente: Se trabaja bajo el poder de organización y dirección del empresario, en el ámbito de la relación contractual legalmente formalizada.


Por tanto hay Trabajos Excluidos Del Derecho Laboral, bien porque no reúnen una o más de las características anteriormente señaladas, bien porque tienen una regulación específica.

jueves, 21 de febrero de 2013

Federico Chopin


Es uno de los compositores más profundamente originales de la historia, Frederic Chopin no fue un músico "Romántico" totalmente tradicional sino que la mayoría de su música define una categoría separada propia.

Nació en Varsovia,  el 22 de Febrero de 1810 y al inicio de su adolescencia ya era bastante proficiente con el piano. Al final de la década de 1820, Chopin se había ganado una gran reputación como virtuoso del piano y compositor de piezas para ese instrumento.

Recorrió Europa y en 1831 arribó a París ciudad que decidió convertir en su nuevo hogar. En 1837, Chopin conoce a la novelista Mme. Aurore Dudevant, quien usaba el seudónimo de George Sand. Los dos comenzaron una relación volátil y al final trágica la cual significó una influencia devastadora en la vida de Chopin. En 1847 su relación terminó.

Descorazonado por la pérdida de su amada, Chopin continuó componiendo, pero pronto fue atacado por la enfermedad. Debilitado por la tuberculosis, enfermó demasiado como para trabajar, y repentinamente murió el 17 de Octubre de 1849, a la edad de sólo 39 años.

La música de Chopin, no importa su forma, se reconoce instantaneamente. Su sentido único de liricidad y genio melódico sin par produjeron alguna de la música de belleza más pura que jamás se haya escrito - música que influyó a muchos de los compositores que le siguieron, desde Brahms hasta Debussy.

"Para saber más"

jueves, 7 de febrero de 2013

Alumnos en Clase




La presentación muestra diferentes formas de Dinámica de Grupos, para trabajar en clase con un grupo mediano de alumnos.

El contrato de Trabajo

El contrato de trabajo es la figura central del Derecho del Trabajo.

Del artículo 1.1 del Estatuto de los trabajadores se desprende que el contrato de trabajo es aquella relación jurídica por la que una persona (trabajador) presta sus servicios retribuidos por cuenta ajena de forma voluntaria, bajo la dirección y control de otra persona física, jurídica o comunidad de bienes (empleador o empresario).

El contrato de trabajo puede formalizarse por escrito o de palabra, aunque es obligatorio por escrito cuando así lo exija una disposición legal y para determinados tipos de contratos.


 

martes, 5 de febrero de 2013

Estatuto de los Trabajadores

La Ley 8/1980, de 10 de marzo, del Estatuto de los Trabajadores (ET), es la norma principal que regula las relaciones laborales en España.

En relación con el mismo podemos plantearnos varias cuestiones básicas:

¿Quién está sometido al ET?

• Los Trabajadores por cuenta ajena.
• Trabajadores en regímenes especiales:

  • Cargos de alta dirección que no sean consejeros.
  • El servicio del hogar familiar.
  • Los penados en las instituciones penitenciarias.
  • Los deportistas profesionales.
  • Los artistas en espectáculos públicos.
  • Los comisionistas o personas que intervengan en operaciones mercantiles por cuenta de empresario/os sin asumir el riesgo y ventura de aquellas.
  • Minusválidos en Centros Especiales de Empleo.
  • Estibadores portuarios.
  • Otros: médicos residentes (MIR) , abogados en Despachos...

¿Qué trabajadores están excluidos de su ámbito de aplicación?

• Funcionarios públicos o con régimen administrativo o estatutario.
• Consejeros o miembros de órganos de administración en sociedades.
• Trabajos familiares, o a título de amistad o buena vecindad, así como las prestaciones personales obligatorias.
• Los trabajos u operaciones mercantiles (cuando asumen el riesgo de la operación).
• Trabajo por cuenta propia.
• Como excepción genérica se excluye del ámbito laboral a todas aquellas relaciones en las que no se den las condiciones del artículo 1.1 ET.