En relación con el mismo podemos plantearnos varias cuestiones básicas:
¿Quién está sometido al ET?
• Los Trabajadores por cuenta ajena.
• Trabajadores en regímenes especiales:
- Cargos de alta dirección que no sean consejeros.
- El servicio del hogar familiar.
- Los penados en las instituciones penitenciarias.
- Los deportistas profesionales.
- Los artistas en espectáculos públicos.
- Los comisionistas o personas que intervengan en operaciones mercantiles por cuenta de empresario/os sin asumir el riesgo y ventura de aquellas.
- Minusválidos en Centros Especiales de Empleo.
- Estibadores portuarios.
- Otros: médicos residentes (MIR) , abogados en Despachos...
¿Qué trabajadores están excluidos de su ámbito de aplicación?
• Funcionarios públicos o con régimen administrativo o estatutario.
• Consejeros o miembros de órganos de administración en sociedades.
• Trabajos familiares, o a título de amistad o buena vecindad, así como las prestaciones personales obligatorias.
• Los trabajos u operaciones mercantiles (cuando asumen el riesgo de la operación).
• Trabajo por cuenta propia.
• Como excepción genérica se excluye del ámbito laboral a todas aquellas relaciones en las que no se den las condiciones del artículo 1.1 ET.
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