Del artículo 1.1 del Estatuto de los trabajadores se desprende que el contrato de trabajo es aquella relación jurídica por la que una persona (trabajador) presta sus servicios retribuidos por cuenta ajena de forma voluntaria, bajo la dirección y control de otra persona física, jurídica o comunidad de bienes (empleador o empresario).
jueves, 7 de febrero de 2013
El contrato de Trabajo
El contrato de trabajo es la figura central del Derecho del Trabajo.
Del artículo 1.1 del Estatuto de los trabajadores se desprende que el contrato de trabajo es aquella relación jurídica por la que una persona (trabajador) presta sus servicios retribuidos por cuenta ajena de forma voluntaria, bajo la dirección y control de otra persona física, jurídica o comunidad de bienes (empleador o empresario).
El contrato de trabajo puede formalizarse por escrito o de palabra, aunque es obligatorio por escrito cuando así lo exija una disposición legal y para determinados tipos de contratos.
Del artículo 1.1 del Estatuto de los trabajadores se desprende que el contrato de trabajo es aquella relación jurídica por la que una persona (trabajador) presta sus servicios retribuidos por cuenta ajena de forma voluntaria, bajo la dirección y control de otra persona física, jurídica o comunidad de bienes (empleador o empresario).
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