Así pues, el trabajo regulado por el Derecho Laboral ha de reunir unas características: a) Personal: ha de ser realizado por la persona contratada. b) Voluntario: se es libre para formalizar el contrato y rescindirlo. c) Retribuido: se trabaja a cambio de un sueldo o salario. d) Prestado por cuenta ajena: el fruto del trabajo pertenece al empleador o empresario. e) Dependiente: Se trabaja bajo el poder de organización y dirección del empresario, en el ámbito de la relación contractual legalmente formalizada.
Por tanto hay Trabajos Excluidos Del Derecho Laboral, bien porque no reúnen una o más de las características anteriormente señaladas, bien porque tienen una regulación específica.
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